Emergencia agropecuaria por la sequía
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Emergencia agropecuaria por la sequía

Emergencia agropecuaria por la sequía

Desde hoy se puede adherir al plan de facilidades de pago. ¿A qué otros beneficios automáticos acceden los contribuyentes afectados?

 

A partir de hoy los contribuyentes afectados por la sequía pueden adherir al plan de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

Este plan de facilidades también permite cancelar multas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de estos tributos que se formulen hasta el 31 de marzo de 2023.

El tipo de plan de facilidades de pago se define en función de la obligación a regularizar; pueden ser por deuda general, por aportes a la seguridad social, por retenciones y percepciones impositivas, o por deuda aduanera.

Las características de cada uno pueden consultarse en la sección Planes Vigentes del micrositio «Mis Facilidades».

La adhesión al plan de facilidades de pago puede realizase hasta el 31 de marzo de 2024.

MÁS BENEFICIOS
Además de la posibilidad de adherir al plan de facilidades de pago, los contribuyentes afectados por la sequía gozarán también de los siguientes beneficios automáticos:

– Suspensión de acciones judiciales
Se suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria por sequía. También quedará suspendido, por el mismo período, el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

También se suspenderán las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y el 10 de abril de 2023.

Se levantarán las medidas cautelares correspondientes a embargos trabados sobre fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, las que quedarán a disposición del contribuyente.

– Ingreso de anticipos
Se suspenderá, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia agropecuaria, el ingreso de los anticipos correspondientes a ganancias, bienes personales y el fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia.

– Pago de declaraciones juradas
Se diferirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia el vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia, correspondientes al impuesto a las ganancias -excluido el impuesto cedular-, bienes personales y al fondo para la educación y promoción cooperativa.

– Deducción en Ganancias
Los contribuyentes alcanzados por la emergencia podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

– Monotributo
Para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se diferirá el pago del impuesto integrado cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia por sequía.

Asistencia por declaración de emergencia
La declaración de emergencia contempla que se suspenderá el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares; se suspenderán las ejecuciones fiscales en curso por el cobro de impuestos adeudados; y habrá un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas. También se diferirá el pago del impuesto integrado del Monotributo cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia por sequía.

De esta manera se busca llevar asistencia en forma ágil y rápida a los productores de todo el país afectados por los eventos climáticos que generan daños de extraordinarias consecuencias.

Beneficios automáticos
Los beneficios mencionados se otorgarán de manera automática a los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera, desarrollada en un inmueble ubicado en zona de emergencia agropecuaria por sequía.

Los contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos, no obtengan los beneficios de manera automática, podrán presentar la solicitud para acceder a ellos a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de emergencia – acreditación”. Aquí tendrán que detallar el motivo de la presentación y adjuntar el certificado de emergencia o desastre.

La misma posibilidad tendrán quienes deban modificar su actividad principal, debiendo adjuntar información justificativa al momento de interponer la solicitud.

Micrositio
El micrositio “Emergencia por Sequía” reúne en detalle los beneficios automáticos a los que acceden los contribuyentes alcanzados por la extraordinaria sequía que impacta en la producción agrícola ganadera del país. Allí también se puede ver el procedimiento a seguir por aquellos que no hubieran sido caracterizados como alcanzados en el sistema registral.

AFIP: ver nota completa

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